Règle d'exportation des cigares cubains

Publié le par amerlocque

Résumé des règles entrées en vigueur le 10 octobre 2009 :

 

- chaque touriste peut posséder jusqu'à 20 unités sans papiers/contenants, factures ou autres documents officiels.

- chaque touriste peut posséder entre 20 et 50 unités à conditions qu'ils soient dans leur boite originale sans factures ou autres documents.

- au delà de 50 unités, le touriste doit présenter les documents officiels pour l'exportation des cigares.

 

Important. Bien que la réglementation soit plus souple, il est toujours préférable d'avoir toutes les factures requises en territoire cubain.

 


 

NEW CUBAN CIGAR EXPORT REGULATIONS.

Cuban Customs approved last July a new regulation aimed at regulating the cigars leaving the Island carried by travelers.

According to the new regulation, every single traveler can carry without trade purposes up to 20 units of loose cigars without papers, invoice or other requirements. This new provision, dated July 10 and 90 days set for its entry into force, replacing another 2007 regulation that allowed carrying up to 50 cigars in boxes, singly or in harness, without any invoice or other requirements.

Now travelers can carry those loose 20 units or without invoice plus up to 50 cigars that must be contained in the original boxes, closed and sealed with the official warranty seal newly established, requirements without which the export is not allowed.

This new regulation will take into effect in October 10th, 2009.

Many thanks,

Habanos s.a.

Resolucion 323 - 2009

ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN No. 323-2009
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 162 de Aduanas, de 3 de abril de 1996, en suartículo 15 designa a la Aduana como órgano encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y Gobierno en materia Aduanera, recaudar los derechos de aduanas y dar respuestas dentro de su jurisdicción y competencia a los hechos que incidan en el tráfico internacional de mercancías, viajeros, postal y los medios que los transportan, previniendo, detectando y enfrentando el fraude y el contrabando y en su artículo 16 inciso c), dispone que la Aduana tiene entre sus funciones principales la de prevenir, detectar y enfrentar el fraude comercial, el contrabando y otras infracciones aduaneras en el desarrollo del trafico comercial de mercancías, viajeros y envíos por vía aérea, marítima y postal.
POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del Decreto Ley No. 162 antes mencionado, faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en el mismo, así como establecer la forma en que deberán cumplimentarse las declaraciones, formalidades, entrega de documentos, notificaciones e informaciones a presentar a la Aduana prevista en dicho Decreto Ley.
POR CUANTO: La Resolución No. 6, de 30 de abril de 2007, del Jefe de la Aduana General de la República establece las regulaciones y requisitos para la exportación sin carácter comercial del tabaco torcido, por viajeros y mediante envíos.
POR CUANTO: Se hace necesario atemperar dichas regulaciones a las circunstancias actuales y a la política del país para las exportaciones sin carácter comercial de tabaco torcido por viajeros o mediante envíos.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República por Acuerdo No. 2867 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1995.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R E S U E L V O
PRIMERO: Los viajeros a su salida del país están obligados a declarar verbalmente ante la Aduana todo el tabaco torcido que lleven consigo o en el equipaje que lo acompañe.
SEGUNDO: El viajero, siempre que cumpla los requisitos establecidos para la exportación de tabaco torcido, podrá llevar consigo:
a) hasta veinte (20) unidades de tabaco torcido sueltos, sin necesidad de presentar ningún documento;
b) hasta cincuenta (50) unidades de tabaco torcido, con la condición de que estén contenidos en envases originales, cerrados, sellados y con el holograma oficial establecido, exigencias sin las cuales no se autoriza la exportación; y
c) cantidad en exceso de cincuenta (50) unidades de tabaco torcido, debiendo presentar la factura de venta oficial expedida por la red de tiendas autorizadas a comercializar Tabacos Torcidos Cubanos, correspondiente a todo el tabaco torcido que intenta extraer y que necesariamente tienen que estar contenidos en envases originales, cerrados y sellados y con el holograma oficial establecido.
TERCERO: Las cantidades de tabaco torcido en exceso de las cincuenta (50) unidades) que no sea declarado por el viajero y cualquier cantidad que exceda lo declarado, o que habiéndose declarado no se acredite su adquisición lícita mediante la factura de venta oficial o los envases no posean los atributos y demás exigencias a que hace referencia el Apartado Dispositivo Cuarto de esta Resolución, que lo identifican como tabaco torcido cubano, dará lugar al decomiso, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
CUARTO: Solo se admiten envíos hacia el extranjero conteniendo tabaco torcido a través del servicio postal o de mensajería, los que se admitirán y despacharán por la Aduana como envíos sin carácter comercial, con una frecuencia de un envío mensual cuando:
a) - estén contenidos en envases originales, cerrados y sellados con el holograma oficial establecido;
b) - se acredite por el impositor del envío la adquisición lícita con la factura de venta oficial a que refiere el apartado segundo; y
c) - no excedan la cantidad de cincuenta (50 ) unidades.
Se exceptúan de lo dispuesto en este apartado los envíos que realicen las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en Cuba, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores y cualquier otro que, excepcionalmente, resulte de interés estatal.
QUINTO: Se prohíbe la exportación sin carácter comercial de tabaco en rama, habilitaciones e insumos relacionados con la industria tabacalera, lo que dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondan de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de infracciones administrativas aduaneras, sin perjuicio de la responsabilidad penal exigible.
SEXTO: La exportación sin carácter comercial, por pasajeros o por servicio postal o de mensajería, de los tabaquitos mecanizados menores de tres (3) gramos por unidad, en cualquiera de sus marcas registradas y en envases originales, no esta sujeta a restricción nial cumplimiento de requisitos especiales, salvo en los casos que su exportación tenga un fin comercial.
SÉPTIMO: Se deroga la Resolución No. 6, de 30 de abril de 2007 del Jefe de Aduana General de la República.
OCTAVO: La presente resolución entra en vigor a los noventa (90) días, contados a partir de su publicación.
COMUNÍQUESE la presente a todo el Sistema de Órganos Aduaneros, y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.
DADA en la Aduana General de la República, en la Habana, a los diez días del mes de julio de dos mil nueve. “Año del 50 Aniversario del Triunfo de la Revolución.”
Pedro Ramón Pupo Pérez
Jefe de la Aduana General de la República.

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Publié dans Le cigare

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